# SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN — ESTADO DE ADAPTACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

**Servicio:** OpAuto
**Versión:** 1.0 — 27 de agosto de 2026

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## 1. OBJETO DE ESTA PÁGINA

La cláusula **16.3 de las Condiciones Generales de Contratación** establece que la funcionalidad de expedición de facturas de OpAuto se activará únicamente cuando el Prestador disponga de la **declaración responsable** prevista en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el **Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre**, y que dicha declaración se publicará en esta dirección.

Esta página cumple esa obligación de publicidad. Recoge, en cada momento:

a) el **estado de adaptación** del Servicio a la normativa de sistemas informáticos de facturación;
b) la **declaración responsable** del artículo 13, cuando esté emitida;
c) la **modalidad de funcionamiento** (VERI\*FACTU o no VERI\*FACTU) y las condiciones de uso;
d) el **calendario** aplicable al Cliente.

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## 2. ESTADO ACTUAL

> **Estado a fecha de esta versión: EN ADAPTACIÓN. La funcionalidad de expedición de facturas NO está habilitada como sistema informático de facturación y la declaración responsable del artículo 13 NO ha sido emitida todavía.**

Conforme a la cláusula 16.1 de las Condiciones Generales, el Servicio se utiliza actualmente para la elaboración de **presupuestos, órdenes de reparación y documentación interna de gestión**. El Cliente **no puede emplear el Servicio para expedir facturas** en el sentido del Real Decreto 1007/2023 mientras esta página no publique la declaración responsable y el Prestador no lo comunique conforme a la cláusula 16.3.

Los documentos con apariencia de factura que el Servicio permita generar hasta ese momento tienen la consideración de **documentación interna de gestión** y no sustituyen a la facturación que el Cliente realice con su sistema habitual.

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## 3. TRABAJO DE ADAPTACIÓN EN CURSO

El Prestador está desarrollando la adaptación del Servicio a los requisitos de **integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad** de los registros de facturación. El trabajo comprende, entre otros:

- Generación del **registro de facturación de alta y de anulación** con los campos exigidos por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
- **Encadenamiento** de los registros mediante huella (hash) que incorpora la huella del registro anterior.
- **Firma electrónica** de los registros con el certificado del obligado tributario.
- **Registro de eventos** del sistema, no alterable por el usuario.
- **Remisión** de los registros a la sede electrónica de la AEAT en la modalidad VERI\*FACTU, y conservación con generación de huella en la modalidad no VERI\*FACTU.
- Incorporación del **código QR** y de la mención correspondiente en la factura.
- **Exportación** de los registros de facturación y del registro de eventos a disposición del Cliente.

### 3.1. Convivencia con la facturación previa

Durante la transición, el Servicio distingue dos regímenes por taller:

- **Régimen previo (legacy):** los documentos existentes anteriores a la activación siguen siendo editables como documentación interna de gestión. No constituyen registros de facturación y no se remiten a la AEAT.
- **Régimen adaptado:** una vez activado, los documentos emitidos pasan a ser registros de facturación encadenados, firmados y no modificables. Su corrección solo es posible mediante los registros de subsanación o anulación previstos por la normativa.

La activación se realiza **taller por taller**, previa configuración del NIF del titular y del certificado electrónico, y es un paso distinto e independiente de dicha configuración: un taller puede dejar la configuración preparada y activar la emisión en otra fecha.

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## 4. MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO

El Servicio está siendo preparado para poder operar en las dos modalidades que admite la normativa:

| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| **VERI\*FACTU** | Los registros de facturación se remiten de forma automática, continuada y segura a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su expedición. Exime del deber de conservación reforzada previsto para la otra modalidad. |
| **No VERI\*FACTU** | Los registros no se remiten automáticamente. El sistema debe cumplir requisitos adicionales de conservación, integridad e inalterabilidad, y los registros quedan a disposición de la AEAT. |

La modalidad concreta con la que se active la funcionalidad, y las condiciones de uso asociadas, se publicarán en esta página y se comunicarán al Cliente **con al menos treinta (30) días naturales de antelación** a la activación, conforme a la cláusula 16.3 de las Condiciones Generales.

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## 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE (ARTÍCULO 13 RD 1007/2023)

> **Pendiente de emisión.** Cuando el Prestador emita la declaración responsable, su texto íntegro, la fecha de emisión y la versión del Servicio a la que se refiere se publicarán en este apartado y quedarán accesibles de forma permanente, incluidas las versiones anteriores.

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## 6. CALENDARIO

Conforme al **Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre**, la obligación de disponer de sistemas informáticos de facturación adaptados es exigible:

- **antes del 1 de enero de 2027** para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
- **antes del 1 de julio de 2027** para el resto de obligados tributarios.

El Prestador se compromete a completar la adaptación y a publicar la declaración responsable **con anterioridad a la fecha que resulte exigible al Cliente**. Si no lo hiciera, el Cliente podrá **resolver el contrato sin penalización**, con reembolso de la parte proporcional del precio anticipado no consumido (cláusula 16.3 de las Condiciones Generales).

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## 7. REPARTO DE RESPONSABILIDADES

El reparto de responsabilidades entre Prestador y Cliente es el establecido en la **cláusula 16.5 de las Condiciones Generales**. En síntesis:

- **El Prestador** mantiene el sistema adaptado a la normativa vigente, lo actualiza ante cambios normativos dentro de los plazos exigibles, garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros y facilita al Cliente el acceso y descarga de los registros de facturación y del registro de eventos.
- **El Cliente** responde de la exactitud y veracidad del contenido de las facturas y de los datos que introduce, del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales de facturación, contabilidad e impuestos, de la conservación de la documentación durante los plazos legales, y se abstiene de manipular, alterar, ocultar o suprimir registros de facturación o de eventos.

Se recuerda lo previsto en la cláusula 16.6: la alteración, destrucción u ocultación de registros de facturación puede constituir **infracción tributaria grave** conforme al artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria.

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## 8. ACTUALIZACIONES DE ESTA PÁGINA

Cualquier cambio de estado (emisión de la declaración responsable, cambio de modalidad, activación de la funcionalidad) se reflejará en esta página y se comunicará al Cliente por correo electrónico con la antelación prevista en la cláusula 16.3.

Para cualquier consulta sobre este apartado: **contacto@opticorp.es**.

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*Versión 1.0 — 27 de agosto de 2026*
