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IVA intracomunitario: cuándo facturar sin IVA en la UE

IVA intracomunitario: cuándo facturar sin IVA a un cliente europeo

Autor: David Gonzalez

"Si mi cliente está en Francia, le facturo sin IVA." Es una de las simplificaciones más extendidas y también una de las que más liquidaciones con recargo provoca. El IVA intracomunitario no funciona por país, sino por el cumplimiento de una serie de condiciones concretas.

En esta guía explicamos cuándo procede realmente facturar sin IVA, qué requisitos deben cumplirse y qué pasa si te equivocas.

Los tres requisitos para facturar sin IVA

Para aplicar la exención en una operación con una empresa de otro Estado miembro deben darse las tres condiciones a la vez:

  • Que tú estés dado de alta en el ROI y dispongas de NIF-IVA. Sin ese alta, no puedes emitir facturas exentas. Puedes ver el trámite en nuestra guía sobre el alta en el ROI con el modelo 036.

  • Que tu cliente sea empresario o profesional, no un particular, y te haya comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro.

  • Que ese NIF-IVA figure como válido en el VIES en el momento de la operación, y que puedas probarlo.

Si falla cualquiera de las tres, la factura lleva IVA español. No hay margen de interpretación: la exención es una excepción y quien la aplica debe poder justificarla.

Bienes y servicios funcionan distinto

Es una distinción que conviene tener clara porque el tratamiento no es el mismo.

Entregas de bienes

En una venta de bienes a otro Estado miembro, además de los requisitos anteriores, debe acreditarse que los bienes han salido físicamente de España con destino al país del cliente. La prueba del transporte es un elemento esencial: cartas de porte (CMR), albaranes firmados, facturas del transportista o documentación de la empresa de logística.

Es habitual que en una inspección el problema no sea el NIF-IVA del cliente, sino que no se conserve la prueba del transporte.

Prestaciones de servicios

En servicios B2B, la regla general es que el impuesto se localiza en el país del destinatario. La factura se emite sin IVA español y el cliente aplica la inversión del sujeto pasivo en su país: es él quien autoliquida el impuesto.

Existen excepciones con reglas propias de localización —servicios sobre inmuebles, acceso a eventos, transporte de pasajeros, entre otros— en las que el impuesto se localiza en otro lugar. Si tu actividad encaja en alguna de estas categorías, conviene revisar el caso concreto.

El caso inverso: facturas que recibes sin IVA

La obligación de verificar funciona en ambos sentidos. Si recibes una factura sin IVA de un proveedor europeo y aplicas la inversión del sujeto pasivo, deberías haber comprobado también que ese proveedor está correctamente registrado.

Si el proveedor no estaba dado de alta, esa operación no era intracomunitaria, y el tratamiento que le has dado en tu contabilidad y en tus declaraciones es incorrecto.

Si el cliente es un particular

La exención intracomunitaria aplica a operaciones entre empresarios. Si vendes a un consumidor final de otro país de la UE, estás en un régimen distinto: el de las ventas a distancia, con su propio umbral europeo y la posibilidad de acogerse a la ventanilla única (OSS) para declarar el IVA de todos los países en una sola declaración.

Es un escenario habitual en e-commerce y no debe confundirse con el IVA intracomunitario B2B.

Validar antes de facturar, no después

El error operativo más común no es desconocer las reglas, sino aplicarlas tarde. Se emite la factura sin IVA porque "el cliente es alemán", y la comprobación se hace —si se hace— meses después, al preparar el modelo 349. Para entonces la factura ya está emitida, contabilizada y cobrada.

La validación debe hacerse antes de emitir, y hay que conservar el justificante con la fecha de la consulta. Un NIF-IVA válido hoy puede estar de baja el año que viene: lo que te protege ante una inspección es poder demostrar que era válido cuando emitiste la factura.

Puedes comprobar cualquier número en nuestro validador VIES gratuito, y ver el detalle del proceso en nuestra guía sobre qué es el VIES y cómo comprobar un NIF intracomunitario.

Qué pasa si te equivocas

Si facturaste sin IVA una operación que no cumplía los requisitos, Hacienda puede regularizar la situación exigiéndote el IVA que no repercutiste, más intereses de demora y la sanción que corresponda.

El problema añadido es comercial: ese IVA lo debes tú, no tu cliente. Reclamárselo meses o años después de una operación cerrada es, en el mejor de los casos, incómodo; en muchos, imposible.

Preguntas frecuentes sobre el IVA intracomunitario

¿Puedo facturar sin IVA si mi cliente está en la UE pero no tiene NIF-IVA?

No. Si el cliente no te comunica un NIF-IVA válido, la operación no puede tratarse como intracomunitaria exenta y debes repercutir IVA español.

¿Qué pongo en la factura para justificar la exención?

Debe constar tu NIF-IVA, el NIF-IVA del cliente y una mención a que la operación está exenta o sujeta a inversión del sujeto pasivo, según el caso. Sin esa mención la factura es formalmente incompleta.

¿Vale con comprobar el NIF-IVA una sola vez?

No es lo recomendable. La situación de un operador puede cambiar: lo prudente es revalidar periódicamente los clientes recurrentes, especialmente si hay meses sin operaciones entre medias.

¿El IVA intracomunitario aplica a Canarias, Ceuta y Melilla?

No. Estos territorios están fuera del territorio de aplicación del IVA comunitario, por lo que las operaciones con ellos siguen reglas distintas a las intracomunitarias.

¿Y con Reino Unido?

Tras el Brexit, las operaciones con el Reino Unido son exportaciones e importaciones, no operaciones intracomunitarias. La excepción es Irlanda del Norte para el comercio de bienes, que mantiene un régimen específico.

Automatiza la comprobación

Cuando el volumen de clientes europeos crece, depender de que alguien recuerde validar cada NIF-IVA y guardar el justificante deja de ser viable. En Opticorp integramos la validación VIES directamente en el software de gestión: la comprobación se hace en el alta del cliente, el justificante queda archivado con fecha y el sistema puede bloquear la emisión de una factura exenta si el número no está validado.

Si operas habitualmente con la UE y quieres cerrar este riesgo, consúltanos tu caso y valoramos la integración.

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