Sistema informático de facturación — Estado de adaptación
Servicio: OpAuto Versión: 1.0 — 27 de agosto de 2026
1. OBJETO DE ESTA PÁGINA
La cláusula 16.3 de las Condiciones Generales de Contratación establece que la funcionalidad de expedición de facturas de OpAuto se activará únicamente cuando el Prestador disponga de la declaración responsable prevista en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y que dicha declaración se publicará en esta dirección.
Esta página cumple esa obligación de publicidad. Recoge, en cada momento:
a) el estado de adaptación del Servicio a la normativa de sistemas informáticos de facturación; b) la declaración responsable del artículo 13, cuando esté emitida; c) la modalidad de funcionamiento (VERI*FACTU o no VERI*FACTU) y las condiciones de uso; d) el calendario aplicable al Cliente.
2. ESTADO ACTUAL
Estado a fecha de esta versión: EN ADAPTACIÓN. La funcionalidad de expedición de facturas NO está habilitada como sistema informático de facturación y la declaración responsable del artículo 13 NO ha sido emitida todavía.
Conforme a la cláusula 16.1 de las Condiciones Generales, el Servicio se utiliza actualmente para la elaboración de presupuestos, órdenes de reparación y documentación interna de gestión. El Cliente no puede emplear el Servicio para expedir facturas en el sentido del Real Decreto 1007/2023 mientras esta página no publique la declaración responsable y el Prestador no lo comunique conforme a la cláusula 16.3.
Los documentos con apariencia de factura que el Servicio permita generar hasta ese momento tienen la consideración de documentación interna de gestión y no sustituyen a la facturación que el Cliente realice con su sistema habitual.
3. TRABAJO DE ADAPTACIÓN EN CURSO
El Prestador está desarrollando la adaptación del Servicio a los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. El trabajo comprende, entre otros:
- Generación del registro de facturación de alta y de anulación con los campos exigidos por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
- Encadenamiento de los registros mediante huella (hash) que incorpora la huella del registro anterior.
- Firma electrónica de los registros con el certificado del obligado tributario.
- Registro de eventos del sistema, no alterable por el usuario.
- Remisión de los registros a la sede electrónica de la AEAT en la modalidad VERI*FACTU, y conservación con generación de huella en la modalidad no VERI*FACTU.
- Incorporación del código QR y de la mención correspondiente en la factura.
- Exportación de los registros de facturación y del registro de eventos a disposición del Cliente.
3.1. Convivencia con la facturación previa
Durante la transición, el Servicio distingue dos regímenes por taller:
- Régimen previo (legacy): los documentos existentes anteriores a la activación siguen siendo editables como documentación interna de gestión. No constituyen registros de facturación y no se remiten a la AEAT.
- Régimen adaptado: una vez activado, los documentos emitidos pasan a ser registros de facturación encadenados, firmados y no modificables. Su corrección solo es posible mediante los registros de subsanación o anulación previstos por la normativa.
La activación se realiza taller por taller, previa configuración del NIF del titular y del certificado electrónico, y es un paso distinto e independiente de dicha configuración: un taller puede dejar la configuración preparada y activar la emisión en otra fecha.
4. MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO
El Servicio está siendo preparado para poder operar en las dos modalidades que admite la normativa:
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| VERI*FACTU | Los registros de facturación se remiten de forma automática, continuada y segura a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su expedición. Exime del deber de conservación reforzada previsto para la otra modalidad. |
| No VERI*FACTU | Los registros no se remiten automáticamente. El sistema debe cumplir requisitos adicionales de conservación, integridad e inalterabilidad, y los registros quedan a disposición de la AEAT. |
La modalidad concreta con la que se active la funcionalidad, y las condiciones de uso asociadas, se publicarán en esta página y se comunicarán al Cliente con al menos treinta (30) días naturales de antelación a la activación, conforme a la cláusula 16.3 de las Condiciones Generales.
5. DECLARACIÓN RESPONSABLE (ARTÍCULO 13 RD 1007/2023)
Pendiente de emisión. Cuando el Prestador emita la declaración responsable, su texto íntegro, la fecha de emisión y la versión del Servicio a la que se refiere se publicarán en este apartado y quedarán accesibles de forma permanente, incluidas las versiones anteriores.
6. CALENDARIO
Conforme al Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la obligación de disponer de sistemas informáticos de facturación adaptados es exigible:
- antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
- antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.
El Prestador se compromete a completar la adaptación y a publicar la declaración responsable con anterioridad a la fecha que resulte exigible al Cliente. Si no lo hiciera, el Cliente podrá resolver el contrato sin penalización, con reembolso de la parte proporcional del precio anticipado no consumido (cláusula 16.3 de las Condiciones Generales).
7. REPARTO DE RESPONSABILIDADES
El reparto de responsabilidades entre Prestador y Cliente es el establecido en la cláusula 16.5 de las Condiciones Generales. En síntesis:
- El Prestador mantiene el sistema adaptado a la normativa vigente, lo actualiza ante cambios normativos dentro de los plazos exigibles, garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros y facilita al Cliente el acceso y descarga de los registros de facturación y del registro de eventos.
- El Cliente responde de la exactitud y veracidad del contenido de las facturas y de los datos que introduce, del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales de facturación, contabilidad e impuestos, de la conservación de la documentación durante los plazos legales, y se abstiene de manipular, alterar, ocultar o suprimir registros de facturación o de eventos.
Se recuerda lo previsto en la cláusula 16.6: la alteración, destrucción u ocultación de registros de facturación puede constituir infracción tributaria grave conforme al artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria.
8. ACTUALIZACIONES DE ESTA PÁGINA
Cualquier cambio de estado (emisión de la declaración responsable, cambio de modalidad, activación de la funcionalidad) se reflejará en esta página y se comunicará al Cliente por correo electrónico con la antelación prevista en la cláusula 16.3.
Para cualquier consulta sobre este apartado: contacto@opticorp.es.
Versión 1.0 — 27 de agosto de 2026